El Congreso de Puebla aprobó una controvertida legislación que tipifica el ciberasedio como delito, generando un intenso debate sobre los límites entre la seguridad digital y la libertad de expresión. La diputada Laura Artemisa García Chávez señala que "no habrá derogación, sólo ajustes en la redacción".

Puebla de Zaragoza, Pue.- La diputada Laura Artemisa no acepta que el tema es de fondo, no de forma. El artículo 480 del Código Penal de Puebla establece sanciones de once meses a tres años de prisión y multas de 50 a 300 días de Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a aproximadamente 5,650 a 33,900 pesos.

La definición legal señala que comete ciberasedio quién "a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional".

Un aspecto crucial que ha pasado desapercibido es que cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad y las sanciones se incrementarán entre un tercio y dos tercios. Esta disposición convierte automáticamente cualquier insulto dirigido a menores en un delito más grave, sin necesidad de probar daño real.

El ciberasedio no llegó solo. Forma parte de un paquete integral de ciberseguridad que incluye:

  • Usurpación de identidad digital (6 a 8 años de prisión)
  • Grooming o acoso sexual a menores online (15 meses a 5 años)
  • Phishing bancario (suplantación de instituciones financieras)
  • Espionaje digital (1 a 3 años de prisión)

La redacción actual presenta serios problemas de técnica legislativa:

"Insulte, injurie, ofenda, agravie o veje" son términos que se superponen y carecen de definición precisa en el contexto digital. ¿Qué constituye una "ofensa" en redes sociales? ¿Un meme crítico puede ser considerado "vejatorio"?

El concepto de "insistencia necesaria" es igualmente vago. No establece parámetros temporales, frecuencia específica o criterios objetivos para determinar cuándo se configura el delito.

La frase "daño o menoscabo en su integridad física o emocional" amplía peligrosamente el espectro punitivo, ya que el "daño emocional" es altamente subjetivo y difícil de cuantificar.

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) ha convocado a un Parlamento Abierto para el 23 de junio, evidenciando la preocupación del sector empresarial por las implicaciones de la ley en la crítica comercial y la competencia.

Los foros hasta ahora realizados por el Congreso, han revelado un rechazo mayoritario de la sociedad civil, que considera la norma como una herramienta de censura disfrazada de protección.

La posición inflexible del oficialismo

La diputada Laura Artemisa García Chávez, coordinadora de Morena en el Congreso poblano, ha sido categórica: "no estoy de acuerdo en derogar el artículo". Su propuesta se limita a "modificar, agregar y especificar para que no se ponga en tela de juicio al ciudadano".

Esta posición revela una visión restrictiva del debate democrático y una resistencia a reconocer los problemas estructurales de la norma.

La ley presenta varios riesgos sistémicos:

Efecto silenciador: Los ciudadanos podrían autocensurarse ante la incertidumbre sobre qué constituye ciberasedio, afectando el debate público.

Criminalización de la crítica: Funcionarios públicos y figuras de poder podrían utilizar esta herramienta para silenciar críticas legítimas.

Desproporción punitiva: Sanciones de hasta tres años de prisión por expresiones que, en el mundo físico, constituirían faltas administrativas menores.

Discriminación generacional: Los jóvenes, principales usuarios de redes sociales, quedan especialmente vulnerables a la criminalización de sus formas de comunicación digital.

Precedentes peligrosos

Puebla no es el primer estado en incurrir en este tipo de legislación restrictiva. Sin embargo, la experiencia en otras entidades ha demostrado que estas leyes tienden a ser utilizadas selectivamente contra opositores políticos y críticos incómodos, más que para proteger a víctimas reales de acoso digital.

Una legislación efectiva y respetuosa de derechos debería:

  • Definir claramente los elementos del tipo penal
  • Establecer umbrales específicos de frecuencia e intensidad
  • Incluir salvaguardas para la crítica política y social
  • Proporcionar alternativas no punitivas como mediación digital
  • Capacitar al poder judicial en la naturaleza de las comunicaciones digitales

Los próximos foros anunciados por García Chávez representan una oportunidad perdida si solo buscan "mejorar la redacción" sin abordar los problemas de fondo. La verdadera reforma requiere:

Reconocer que el acoso digital grave ya está tipificado en otros delitos como amenazas, extorsión o daños.

Distinguir entre molestias digitales y delitos, fortaleciendo mecanismos administrativos y de autorregulación de plataformas.

Priorizar la educación digital sobre la criminalización masiva de conductas.

La Ley de Ciberasedio de Puebla representa un caso paradigmático de mal legislar en la era digital. Surgida de una comprensión deficiente de las dinámicas online y diseñada con herramientas jurídicas del siglo XX para regular fenómenos del siglo XXI.

Mientras García Chávez insiste en mantener una norma rechazada por la sociedad, Puebla se convierte en un laboratorio de autoritarismo digital que otros estados podrían replicar.

La pregunta fundamental permanece: ¿Protegeremos la dignidad digital criminalizando la palabra, o construiremos un internet más seguro sin sacrificar la libertad de expresión? La respuesta definirá el futuro de la democracia en el espacio digital mexicano.

La decisión está en manos de los diputados poblanos, pero las consecuencias las pagaremos todos.