En una mesa de trabajo convocada por COPARMEX Puebla, comunicadores, editores y periodistas coincidieron en que la reforma penal digital aprobada por el Congreso local amenaza la libertad de expresión y abre la puerta a la persecución política. El punto más polémico: el artículo 480 sobre ciberasedio.
Puebla de Zaragoza, Pue. - La Confederación Patronal de la República Mexicana, capítulo Puebla, convocó a una mesa de trabajo con periodistas y medios de comunicación para discutir los efectos de las recientes reformas al Código Penal del estado, particularmente las figuras relacionadas con delitos digitales. El encuentro dejó una preocupación común: la libertad de expresión está en riesgo.
Voces como las de Fernando Maldonado (Parabólica) y Carlos Gómez (Contrastes de Puebla) señalaron que existen operadores digitales que, desde el anonimato y al margen del periodismo profesional, participan en campañas de difamación y descrédito. Pero subrayaron que esas prácticas no deben confundirse con el ejercicio profesional, crítico y legítimo, del periodismo, ni justificar leyes vagas que puedan usarse para censurar.
Gerardo Jean, de Televisa Puebla, coincidió en que el delito de ciberasedio, tal como está redactado, es ambiguo y peligroso, ya que podría aplicarse contra expresiones reiteradas o incómodas. “El tipo penal no tiene claridad” , comentó.
Por su parte, Carolina Fernández, directora de El Popular, recordó que la tentación autoritaria no es nueva en Puebla. Señaló que gobiernos como los de Mario Marín, Rafael Moreno Valle y Luis Miguel Barbosa Huerta usaron mecanismos judiciales para criminalizar la crítica periodística.
Daniela Casco, Liderin Puebla, advirtió de los riesgos de una ley tan ambigua. Erika Rivero, de Los Conjurados, alertó sobre el impacto de la reforma en la vida cotidiana de los ciudadanos. “Da miedo que ya haya casos de mujeres procesadas solo por expresarse”, dijo. Relató el caso de una ama de casa y el de una usuaria que fue denunciada penalmente por escribir “Dora la Censuradora” en redes sociales.
Durante la sesión también se discutieron los precedentes de uso faccioso del sistema penal, como en Campeche, o en Puebla bajo el gobierno de Barbosa, donde se fabricaron acusaciones como lavado de dinero para perseguir a periodistas críticos.
Beatriz Camacho Ruiz, presidenta de COPARMEX Puebla, moderó el encuentro y anunció que todas las posturas serán integradas en un documento formal que será entregado al Congreso del Estado. Como abogada, reconoció: “Sé que me arriesgo al fijar una posición firme, pero el silencio es peor”.
Al cierre de la sesión, quedó claro que aunque no hubo unanimidad en las propuestas, sí hubo un amplio acuerdo en torno a un principio básico: la ley no debe criminalizar la crítica, ni castigar la libertad de expresión digital. Las reformas deben ser derogadas o, en su defecto, modificadas con precisión jurídica para proteger tanto a periodistas como a la ciudadanía en general.
APÉNDICE: POSICIONAMIENTO DE REGIÓN GLOBAL ANTE LA REFORMA PENAL DIGITAL EN PUEBLA: DE LA REVOLUCIÓN A LA CONTRARREVOLUCIÓN
En 1910, desde Puebla, la familia Serdán —Aquiles, Máximo, Carmen y Natalia— encendió la chispa de la Revolución Mexicana. Hoy, desde el mismo estado, una nueva generación de legisladores oficialistas impulsa una contrarrevolución jurídica que amenaza no solo a las libertades digitales, sino a los pilares fundamentales del Estado de Derecho.
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, junio de 2025. La reforma al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobada el 12 de junio de 2025, bajo la bandera de la “ciberseguridad”, representa un viraje autoritario que debemos denunciar con toda claridad y fundamento.
Este posicionamiento tiene por objeto dejar constancia pública, política y jurídica de los riesgos constitucionales, derechos vulnerados y nombres responsables de esta regresión legislativa.
I. LA REFORMA: UNA PELIGROSA AMBIGÜEDAD CON FUERZA DE LEY
La reforma incorpora al Código Penal cinco figuras nuevas o modificadas: usurpación de identidad (Art. 258 Ter), grooming digital (Art. 278 Decies), suplantación financiera digital (Art. 404 fracción XXVI), espionaje digital (Art. 479), y ciberasedio (Art. 480).
Si bien algunas de estas figuras responden a desafíos reales en el entorno digital, su redacción ambigua, amplitud semántica, falta de criterios objetivos y ausencia de excepciones para el ejercicio legítimo de la crítica, el anonimato y la libertad de expresión las convierte en herramientas de persecución política y castigo a la pluralidad.
Especialmente preocupante es la figura del ciberasedio, que castiga a quien “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje” a otra persona en medios digitales, con “la insistencia necesaria” para causarle daño emocional o físico. Esta descripción, por su vaguedad e indeterminación, contraviene el principio de taxatividad penal y abre la puerta a la criminalización de la disidencia digital.
II. DERECHOS FUNDAMENTALES EN RIESGO
1. Libertad de expresión: El nuevo delito de ciberasedio puede usarse para perseguir expresiones legítimas, sátiras políticas, críticas reiteradas o publicaciones incómodas. No contempla excepciones ni límites que protejan el debate público ni el interés general, como exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2. Derecho a la privacidad y al anonimato: Las figuras de espionaje digital y suplantación permiten que el Estado alegue “investigación penal” para rastrear, vigilar o infiltrar conversaciones privadas en redes, grupos cerrados o mensajería instantánea. No se establecen límites técnicos ni judiciales claros, lo cual vulnera el Artículo 16 constitucional y los estándares del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3. Presunción de inocencia y debido proceso: En casos de grooming y ciberasedio contra menores, la ley presume el daño y permite el incremento automático de la pena, incluso sin necesidad de pruebas clínicas de afectación emocional. Esto invierte la carga de la prueba y anula la presunción de inocencia. A la vez, el proceso penal puede ser iniciado con solo una denuncia, lo cual permite la fabricación de casos.
III. EL CONTEXTO: LA LEY RESPONDE AL PODER Y NO AL DERECHO
Esta reforma, ya aprobada, no puede analizarse al margen de su contexto político e institucional. Puebla es un estado donde el Ejecutivo concentra el poder, la Fiscalía General del Estado carece de autonomía real y el Poder Judicial ha sido cooptado por cuotas políticas. A esto se suma un Congreso local mayoritariamente oficialista que legisla sin contrapesos.
En este escenario, la reforma representa una extensión del control político al ámbito digital. No busca tanto combatir delitos reales, sino desactivar voces críticas que no se han sometido. En lugar de proteger derechos, se crea un marco legal para justificar el espionaje político cibernético, la persecución de cuentas incómodas y la autocensura.
IV. LOS NOMBRES DE LA CONTRARREVOLUCIÓN (DIGITAL)
Así como la Revolución Mexicana tuvo en los hermanos Serdán a sus mártires fundacionales, esta contrarrevolución jurídica y política también tiene nombres:
- Dip. José Luis García Parra: Exdiputado de Morena, actual Coordinador de Gabinete del gobernador Alejandro Armenta, promotor original de la iniciativa.
- Dip. Óscar Mauricio Céspedes Peregrina: Legislador del Partido del Trabajo, presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, autor de la segunda iniciativa y principal operador legislativo de la reforma.
- Dip. Laura Artemisa García Chávez: Presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso, responsable de su aprobación sin debate real ni consulta a expertos o sociedad civil.
Ellos son los artífices de una ley que, en nombre de la seguridad, pretende disciplinar el espacio público digital y convertir el disenso en delito.
V. POSICIÓN DE REGIÓN GLOBAL
Región Global condena esta reforma en su forma y en su fondo. Reconocemos y respaldamos plenamente la necesidad de legislar para proteger a niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad frente a delitos digitales como el acoso sexual, la usurpación de identidad o el espionaje cibernético. También coincidimos en la urgencia de actualizar el marco penal para enfrentar nuevas amenazas en el entorno digital. Sin embargo, lo que rechazamos con firmeza es que esta actualización se haya realizado sin respeto a los derechos fundamentales, sin garantías claras para la libertad de expresión y la crítica política, y bajo motivaciones más cercanas al control autoritario que a la justicia constitucional.
En un Estado democrático, el derecho penal no debe ser un instrumento de dominación política o partidista. La ley debe proteger a las personas, no blindar al poder. Cuando una norma penal es redactada de forma ambigua y se aplica en un contexto de concentración de poder, sin contrapesos institucionales ni garantías para la libertad crítica, estamos frente a un caso clásico de abuso del derecho: una desviación del orden jurídico en apariencia legal, pero contraria a los principios de proporcionalidad, legalidad y democracia constitucional. Por tanto:
- Exigimos la derogación o modificación urgente de los artículos 480, 479 y 278 Decies para garantizar el respeto a la libertad de expresión.
- Llamamos a la sociedad civil, periodistas, abogados y defensores de derechos humanos a documentar y denunciar cualquier uso faccioso de esta ley.
- Remitiremos este posicionamiento a la CNDH, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ARTICLE 19, CPJ y otros organismos internacionales de defensa de libertades informativas.
Puebla, cuna de la Revolución Mexicana, no puede convertirse en laboratorio de la represión digital. Que se escuche la voz de quienes, desde el periodismo, el activismo y la ciudadanía, seguimos creyendo en un México libre, plural y constitucional.
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