La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó por unanimidad disposiciones legales de Campeche y Tamaulipas que vulneraban derechos de la comunidad LGBTQ+. Los fallos protegen la identidad de género de menores y eliminan normas que criminalizaban la homosexualidad, reafirmando el mandato constitucional de igualdad y no discriminación.

CDMX — La Suprema Corte de Justicia de la Nación volvió a colocarse como un dique frente a legislaciones estatales que, bajo fórmulas jurídicas anacrónicas, reproducían prácticas discriminatorias. En una sesión de alto impacto, el Pleno invalidó porciones de los marcos legales de Campeche y Tamaulipas tras determinar que atentaban contra derechos fundamentales de personas LGBTQ+, en especial de niñas, niños y adolescentes.

Las resoluciones derivaron de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que alertó sobre normas incompatibles con los principios de igualdad, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad. Ambos fallos fueron aprobados por unanimidad, lo que subraya la claridad constitucional del criterio adoptado.

En el caso de Campeche, la Corte anuló el artículo 149 Ter, fracción III, del Código Civil, que exigía la credencial para votar como requisito para expedir actas de nacimiento con identidad de género autopercibida. El ministro ponente, Giovanni Figueroa Mejía, sostuvo que esta condición excluía de forma automática a personas menores de 18 años y vulneraba el principio de autonomía progresiva de la niñez y la adolescencia.

El ministro explicó que el Congreso local ignoró que niñas, niños y adolescentes desarrollan gradualmente capacidades para tomar decisiones relevantes sobre su identidad. Con la invalidez decretada, el Congreso de Campeche tendrá un plazo de 12 meses para adecuar su legislación y garantizar que menores puedan acceder al reconocimiento legal de su identidad de género.

El segundo fallo se centró en Tamaulipas. A propuesta del ministro Arístides Guerrero García, el Pleno invalidó la expresión “el homosexualismo” contenida en el artículo 192 del Código Penal. La norma equiparaba inducir a un menor a la homosexualidad con conductas como la mendicidad, la ebriedad, el consumo de drogas, la prostitución o la delincuencia organizada, dentro del delito de corrupción de menores.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, advirtió que esa redacción reflejaba una percepción negativa de la homosexualidad, al colocarla como una amenaza moral. Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama calificó la disposición como un retroceso legislativo y recordó que México ocupa el segundo lugar en América Latina en crímenes de odio contra personas de la diversidad sexual y de género, con al menos 739 asesinatos y desapariciones registrados entre 2014 y 2025.

Con estas decisiones, la Corte no solo corrige normas locales, sino que envía un mensaje inequívoco a los congresos estatales: la legislación que estigmatiza, excluye o criminaliza identidades y orientaciones sexuales carece de sustento constitucional y no tiene cabida en un Estado que se dice garante de los derechos humanos.

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