La Fiscalía de Puebla confirmó el asesinato de Alexandro Tello y Karina Ruiz en Chignahuapan el 20 de febrero de 2026, pero su boletín omite qué ocurrió entre Tlaxco, Tlaxcala, y el sitio del hallazgo. La Fiscalía de Tlaxcala también investiga.
Puebla de Zaragoza, Pue. — Cuando una institución del Estado emite un comunicado sobre un doble homicidio sin explicar cómo, dónde ni a manos de quién ocurrió, el documento informa sobre sus propios límites tanto como sobre el crimen. Ese es el balance que arroja el boletín que la Fiscalía General del Estado de Puebla publicó el 20 de febrero de 2026 por la noche para informar la muerte de Alexandro Agustín Tello Olmedo y Karina de los Ángeles Ruiz Ruiz, matrimonio de 50 años desaparecido desde la mañana anterior.
El texto oficial reconstruye con relativa precisión el movimiento vehicular de las víctimas hasta las 11:10 horas del 20 de febrero, cuando su Volkswagen Jetta blanco y una camioneta con placas de Tlaxcala llegaron a inmediaciones de Tlaxco. A partir de ese punto, el boletín salta directamente al hallazgo de los cuerpos en la junta auxiliar de Rinconada, Chignahuapan, sin precisar en qué momento fueron privados de la vida, qué ocurrió en el tramo intermedio, ni cómo terminaron en territorio poblano cuando el último rastro documentado los ubica en Tlaxcala. La camioneta blanca —que las imágenes muestran siendo seguida por el vehículo de las víctimas, o siguiéndolo— no recibe ninguna explicación adicional en el comunicado. Ese vehículo es, hasta donde la información pública permite establecer, el elemento más relevante del caso y el más ausente de la narrativa oficial.
Un dato que la FGE de Puebla no desarrolla en su boletín, pero que el Secretario de Seguridad Pública Municipal de Chignahuapan, Teniente de Fragata Jorge Enrique Hernández Valenzuela, mencionó en su declaración preliminar, es la existencia de una carpeta de investigación abierta por la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala vinculada al mismo caso. La apertura de esa carpeta implica que parte de los eventos constitutivos del delito ocurrió en territorio tlaxcalteca, lo que introduce una dimensión interjurisdiccional que ninguna de las dos fiscalías ha explicado con claridad. La brecha geográfica refuerza ese señalamiento: Chignahuapan se ubica en la Sierra Norte de Puebla, en dirección opuesta a Tlaxcala. El traslado de los cuerpos hasta esa franja limítrofe (por la vía federal) implica un recorrido deliberado de al 45 minutos desde Tlaxco, detalle que no figura en ninguna comunicación oficial.
El Ayuntamiento de Chignahuapan fue el primer ente institucional en confirmar el hallazgo, antes que la FGE. En su declaración, Hernández Valenzuela precisó que la seguridad municipal desconocía la identidad de los cuerpos al momento del hallazgo y que las diligencias correspondían a la Fiscalía estatal y a la Comisión de Personas Desaparecidas del Estado de Puebla. La delimitación de competencias fue procesalmente correcta. Sin embargo, el conjunto de comunicaciones institucionales —municipio, fiscalía estatal, ausencia pública de la fiscalía de Tlaxcala— deja sin respuesta las preguntas centrales: quién ocupaba la camioneta blanca, qué ocurrió en el tramo Tlaxco-Rinconada, y cuál es la coordinación real entre ambas entidades federativas en la investigación.
Lo que las autoridades han comunicado hasta ahora describe los movimientos de las víctimas hasta cierto punto y confirma su muerte, pero no explica el crimen. Los resultados de la necropsia practicada en el SEMEFO y los avances de los actos de investigación en curso son la única vía que podría llenar los vacíos que los boletines oficiales han dejado abiertos. Mientras eso no ocurra, el relato institucional del caso permanece, en su parte más importante, sin escribir.


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