La presidenta Claudia Sheinbaum entregó el 4 de marzo la iniciativa que modifica nueve artículos constitucionales: reduce el Senado de 128 a 96 escaños, elimina las listas plurinominales nacionales, recorta 25% el financiamiento a partidos y crea un sistema de fiscalización financiera en tiempo real.

CDMX — Cinco semanas después de la presentación pública del Decálogo de la Democracia en Palacio Nacional, la Presidencia de la República entregó formalmente la iniciativa al Congreso de la Unión. El documento de 58 páginas —registrado como PR.17 y recibido a las 2:33 de la tarde del miércoles 4 de marzo de 2026 por la diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados— contiene el texto constitucional propuesto artículo por artículo, el cuadro comparativo con el texto vigente y seis artículos transitorios que fijan el calendario de implementación. El decreto reforma los artículos 35, 41, 52, 53, 54, 55, 56, 63, 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El núcleo de la propuesta descansa en tres transformaciones de distinta escala. La primera afecta la arquitectura del Congreso: el Senado pierde sus 32 senadurías plurinominales de lista nacional y queda en 96 escaños elegidos íntegramente por los ciudadanos —64 por mayoría relativa y 32 de primera minoría, tres por entidad federativa. La Cámara de Diputados conserva sus 500 integrantes pero cambia radicalmente el mecanismo de los 200 escaños de representación proporcional: desaparecen las listas regionales de partido y su lugar lo ocupan 100 diputaciones para los mejores perdedores en distritos uninominales y 100 para el voto directo de mexicanos residentes en el extranjero. La segunda transformación afecta el financiamiento: el multiplicador base para calcular el financiamiento ordinario de los partidos cae del 65% al 48.75% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, una reducción de aproximadamente 25%. La tercera es un paquete de fiscalización financiera sin precedente constitucional: las instituciones del sistema financiero nacional deberán reportar cotidianamente al INE todas las operaciones de partidos y candidatos, incluyendo activos virtuales, con prohibición expresa de financiarse con recursos de actividades ilícitas y de recibir cualquier aportación extranjera.

El texto entregado al Congreso presenta una ausencia relevante respecto a lo anunciado en Palacio Nacional el 25 de febrero: la prohibición expresa de nepotismo —que el decálogo describía como impedimento constitucional para que ningún funcionario pueda dejar su cargo a un familiar de manera consecutiva— no aparece en ningún artículo del decreto. El espacio "Ciudad de México" en la hoja de firma presidencial aparece sin fecha consignada, aunque el trámite formal está datado el 4 de marzo en el oficio de remisión de la Secretaría de Gobernación.

La iniciativa llega al Congreso sin los votos necesarios para su aprobación. La mayoría calificada exige 334 votos en la Cámara de Diputados. Morena tiene 253. El coordinador parlamentario Ricardo Monreal admitió el 3 de marzo que los aliados del Partido del Trabajo y el Partido Verde Ecologista de México no han fijado postura formal y que "cada vez se pone más difícil" garantizar su acompañamiento. El déficit mínimo es de 81 legisladores.

La Constitución prohíbe modificar las reglas electorales en los tres meses previos al inicio del proceso electoral, que arranca en septiembre de 2026. El plazo real para que la reforma constitucional sea aprobada, promulgada, publicada y reglamentada en legislación secundaria es de aproximadamente doce semanas. El transitorio segundo fija el 15 de mayo como límite para que el Congreso y las legislaturas locales adecúen la legislación secundaria, y para que el INE expida sus lineamientos. La aritmética legislativa y el calendario constitucional corren en sentidos que, a la fecha de presentación del decreto, todavía no se han encontrado.

Reforma Electoral · México 2026
Los diez cambios constitucionales — artículo por artículo
1
Senado: de 128 a 96 senadurías. Se derogan las 32 plurinominales de lista nacional. Cada entidad: 2 por mayoría relativa + 1 de primera minoría. La senaduría de primera minoría se asigna al partido que por sí mismo —no en coalición— ocupó el segundo lugar. (Art. 56)

2
Diputados de RP: fin de las listas regionales de partido. Los 200 escaños de representación proporcional: 100 mejores perdedores por votación distrital de su propio partido + 100 electos por voto directo de mexicanos en el extranjero. (Arts. 52, 53, 54)

3
Financiamiento a partidos: recorte del 25%. Multiplicador baja del 65% al 48.75% del valor diario de la UMA por ciudadano en el padrón. Distribución interna sin cambio (30% igualitario / 70% proporcional a votos). Aplica también a partidos locales. (Arts. 41, 116)

4
Prohibición absoluta de financiamiento extranjero. Ningún partido, precandidato o candidato puede recibir recursos de gobiernos, organismos o personas extranjeras, ni de quienes residan fuera del territorio nacional. (Art. 41)

5
Fiscalización financiera en tiempo real. El sistema financiero reportará cotidianamente al INE todas las operaciones de partidos y candidatos —incluyendo activos virtuales. Prohibido financiarse con recursos de actividades ilícitas. Aportaciones privadas: solo personas físicas mexicanas, sin efectivo, vía SPEI o instrumentos nominativos. (Art. 41)

6
Tiempos en radio y TV: de 48 a 35 minutos diarios. Tiempo asignado al INE en el periodo electoral se reduce 27%. La distribución interna entre precampañas y campañas no cambia. (Art. 41)

7
Regulación de inteligencia artificial en campañas. Todo contenido electoral modificado con IA u otra tecnología debe estar etiquetado por su emisor. Concesionarios de radio, TV y plataformas digitales son responsables de identificar y advertir sobre contenido no etiquetado. La ley fijará sanciones. (Art. 41)

8
Cómputos electorales: inicio inmediato. Los cómputos distritales federales y locales inician al recibir el primer paquete electoral en cada Consejo Distrital. El PREP continúa operando en paralelo. (Art. 41)

9
Democracia directa en tres niveles. Derecho constitucional a consultas populares, referéndums y plebiscitos federal, estatal y municipal. Vinculantes con participación mínima del 40%. Voto electrónico habilitado para consultas. (Arts. 35, 115, 116)

10
Sueldos del INE limitados al artículo 127. Remuneraciones de servidores del INE, OPLEs y tribunales electorales no podrán superar el sueldo de la presidenta de la República, desde el ejercicio fiscal 2027. La educación cívica queda derogada como función constitucional del INE. (Art. 41 y transitorio quinto)
Componente Texto vigente Texto propuesto
Senado 128 senadurías 96 senadurías
Plurinominales Senado 32 de lista nacional Derogadas
RP en Diputados Listas regionales de partido 100 mejores perdedores + 100 migrantes
Financiamiento (multiplicador UMA) 65% 48.75%
Tiempos radio y TV 48 min diarios 35 min diarios
Educación cívica (INE) Función constitucional Derogada
Sueldos INE / OPLEs Sin tope constitucional Art. 127 desde 2027
Aportaciones en efectivo Permitidas con restricciones Prohibidas
Calendario de implementación — Artículos transitorios
Día sig. al DOF
Decreto en vigor. Aplicación directa de disposiciones constitucionales; supletoriamente, leyes electorales vigentes.
15 mayo 2026
Plazo para adecuar legislación secundaria federal y local. El INE expide lineamientos. Padrón migrante con carácter permanente.
1 ago. 2026
La SHCP adecúa las reglas del sistema financiero para el reporte cotidiano al INE.
1 sep. 2026
Inicio del reporte cotidiano de operaciones financieras de partidos y candidatos al INE por el sistema financiero nacional.
Fiscal 2027
Sueldos del INE, OPLEs y tribunales electorales ajustados al tope del artículo 127 constitucional.
Proceso 2027
Primera elección con voto de mexicanos en el extranjero para las 100 diputaciones del bloque migrante.
Nota sobre el documento La iniciativa fue entregada como PR.17 con 58 páginas. Contiene un error tipográfico en el texto del artículo 54 —"cinrcunscripción"— en el documento oficial tal como fue remitido a la Cámara. El espacio de fecha en la hoja de firma presidencial no está completado. La prohibición de nepotismo, anunciada en el Decálogo del 25 de febrero, no aparece en ningún artículo del decreto.

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