El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó revisar una denuncia por violencia política de género presentada por Almendra Negrete contra la activista Emma Zermeño, luego de que capturas de WhatsApp fueran admitidas como prueba en el caso.
CULIACÁN, SINALOA — Un caso sobre los límites entre la libertad de expresión, la privacidad y la protección contra la violencia política en razón de género será definido en los próximos días por autoridades electorales. La controversia involucra a la diputada local con licencia de Morena, Almendra Ernestina Negrete Sánchez, y a la activista y servidora pública María Emma Zermeño López, en un proceso que gira en torno a mensajes privados enviados mediante la aplicación WhatsApp.
La denuncia fue presentada por Almendra Negrete, quien acusó a Emma Zermeño de incurrir en violencia política de género. La acusación se basa en conversaciones privadas que la activista sostuvo con un conocido entre 2024 y 2025. En los mensajes, según la denuncia, la funcionaria habría cuestionado el desempeño político de la legisladora y señalado que su ascenso dentro del partido respondió a su condición de mujer y miembro de la comunidad LGBTTTIQNB+.
Posteriormente, la persona que participó en esas conversaciones ingresó a trabajar con la diputada y entregó capturas de pantalla de los mensajes, las cuales fueron utilizadas como evidencia para presentar la queja ante autoridades electorales. El caso fue analizado inicialmente por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, que determinó declarar inexistente la infracción al considerar que las capturas no podían valorarse como prueba al tratarse de comunicaciones privadas protegidas por el derecho a la intimidad.
La decisión fue impugnada ante la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En diciembre, la instancia federal resolvió revocar la sentencia del tribunal local al considerar que no se realizó un análisis integral con perspectiva de género ni se valoraron adecuadamente los derechos de la comunidad a la que pertenece la denunciante. La sala concluyó que las capturas de WhatsApp pueden ser consideradas pruebas válidas cuando uno de los interlocutores decide aportarlas voluntariamente ante una autoridad, como ocurrió en este caso mediante su presentación ante un notario público.
Con esta resolución, el tribunal federal ordenó al órgano electoral de Sinaloa reponer el procedimiento, admitir las pruebas y emitir una nueva resolución en un plazo de diez días. Mientras tanto, permanecen vigentes medidas de protección a favor de la denunciante, en un proceso que ha abierto debate sobre el alcance de la privacidad digital y el uso de conversaciones personales dentro de procedimientos electorales.


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