La acusación del Distrito Sur de Nueva York revela que Rubén Rocha Moya y otros funcionarios de Sinaloa participaron en reuniones custodiadas por sicarios del Cártel de Sinaloa armados con ametralladoras, granadas y lanzacohetes. Los acusados enfrentan cargos por posesión y conspiración de armas de fuego automáticas en relación con sus actividades de narcotráfico.
NY/CDMX — El pacto entre el gobierno de Sinaloa y el Cártel no se selló con apretones de mano en oficinas públicas. Se acordó en reuniones custodiadas por sicarios armados con armamento de uso militar exclusivo. La acusación del Distrito Sur de Nueva York documenta que Rubén Rocha Moya, cuando aún era candidato, y posteriormente como gobernador electo, se reunió con los líderes de los Chapitos en lugares protegidos por un despliegue de fuerza que incluía ametralladoras, granadas de mano y lanzacohetes.
El Cartel de Sinaloa ha construido un arsenal que rivaliza con el de muchas fuerzas armadas. Según la acusación, sus sicarios utilizan regularmente vehículos blindados, bazucas (lanzacohetes), granadas, lanzagranadas portátiles y una variedad de armas de fuego que van desde pistolas calibre .45 y .38 hasta ametralladoras AK-47, AR-15 y otros modelos capaces de disparar múltiples tiros de forma automática con una sola presión del gatillo. Este poderío no es decorativo: lo han empleado para asesinar a funcionarios gubernamentales que se negaron a proteger al Cártel, destruir negocios que no colaboraban, capturar territorio disputado e intimidar a poblaciones enteras.
Los Cargos Dos y Tres de la acusación —Posesión de Ametralladoras y Dispositivos Destructivos, y Conspiración para ello— no son acusaciones menores contra los diez funcionarios mexicanos. La fiscalía sostiene que los acusados, durante y en relación con la conspiración de narcotráfico, "usaron y portaron armas de fuego" y, para promover dichos delitos, "poseyeron conscientemente armas de fuego, incluyendo ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un tiro sin recarga manual mediante una sola función del gatillo, así como dispositivos destructivos". La ley estadounidense establece penas mínimas obligatorias de 30 años a cadena perpetua para la combinación de narcotráfico con ametralladoras.
La presencia de sicarios armados no fue un detalle marginal en la relación entre Rocha Moya y los Chapitos. La acusación describe que las reuniones previas a la elección de junio de 2021, y las posteriores al triunfo, fueron "protegidas por sicarios del Cártel armados con ametralladoras y otras armas". El mensaje era claro: el pacto se sellaba bajo la coerción de la violencia organizada. El propio Rocha Moya, según el documento, se comprometió ante los líderes del Cártel con esos hombres armados como testigos de fondo.
El armamento del Cártel ha sido utilizado también para ejecutar la violencia descrita en otros cargos de la acusación. Las mismas ametralladoras que custodiaban las reuniones con el gobernador fueron empleadas por los sicarios que recibieron de los policías municipales a Alexander Meza León y su familia. Los granaderos y lanzacohetes forman parte del entramado de terror que permite a los Chapitos mantener el control de Sinaloa sin que ninguna fuerza de seguridad estatal o municipal intervenga para detenerlos.
La fiscalía federal no acusa a Rocha Moya ni a los otros nueve funcionarios de haber disparado personalmente una ametralladora. El cargo es por conspirar para poseer y usar estas armas en relación con el narcotráfico. La teoría legal es directa: al pactar con los Chapitos, proteger sus operaciones y recibir sobornos, los acusados se convirtieron en partes de una empresa criminal que desplegaba este arsenal para aterrorizar, asesinar y mantener el control del territorio. El fiscal Jay Clayton lo resumió ante la corte: sin políticos y policías corruptos "a sueldo", el Cártel "no operaría con tanta libertad ni éxito". Y sin ametralladoras, tampoco.
Fuente: Acusación sustitutiva T9 23 Cr. 180 (KPF), Distrito Sur de Nueva York. Párrafos 1, 2, 27, 31(a), 31(d). Cargos Dos y Tres (18 U.S.C. §§ 924(c)(1)(A), 924(c)(1)(B)(ii), 924(o), 3238, 2).


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