La acusación del Distrito Sur de Nueva York incluye fotografías de listas mensuales de sobornos recuperadas en México. En ellas aparecen Damaso Castro Zaaavedra, Marco Antonio Almanza Áviles, Alberto Jorge Contreras Núñez, José Antonio Dionisio Hipólito y Juan Valenzuela Millán, con los montos exactos que recibían cada mes del Cártel de Sinaloa a cambio de proteger sus operaciones.
NY/CDMX — El Cártel de Sinaloa no solo corrompió a funcionarios mexicanos con promesas o favores ocasionales. La acusación del Distrito Sur de Nueva York revela un sistema de sobornos mensuales, documentado en listas escritas que eran entregadas cada mes al jefe de la plaza de Culiacán, quien distribuía el dinero en efectivo. Estas listas fueron recuperadas por las autoridades estadounidenses durante la investigación y forman parte central de la prueba documental contra los diez acusados.
El documento judicial especifica los cargos y los montos. Damaso Castro Zaaavedra, Vicefiscal de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, aparece en las listas como "Culiacan Regio" y recibía un soborno mensual de aproximadamente 200,000 pesos (unos 10,893 dólares). A cambio, Zaaavedra protegía a los miembros de los Chapitos de ser arrestados y les proporcionaba información anticipada sobre operaciones de la DEA, incluyendo los laboratorios y miembros que serían objetivo de redadas.
El cargo de mayor rango dentro de la Policía Investigadora también estaba en la nómina del Cártel. Marco Antonio Almanza Áviles, jefe de dicha corporación desde aproximadamente 2017 hasta noviembre de 2022, y su sucesor, Alberto Jorge Contreras Núñez (alias "Cholo"), quien ocupó el cargo de noviembre de 2022 a febrero de 2026, recibían mensualmente 300,000 pesos (unos 16,670 dólares). En las listas aparecen identificados como "R1". A cambio de este pago, ambos permitieron que los Chapitos operaran libremente en Sinaloa, emitieron órdenes de arresto contra enemigos del Cártel cuando estos lo solicitaron y ordenaron la liberación de miembros de los Chapitos que habían sido detenidos por sus actividades de narcotráfico.
José Antonio Dionisio Hipólito (alias "Tornado"), quien se desempeñó como Subdirector de la Policía Estatal de Sinaloa de 2017 a 2022 y posteriormente como comandante, recibía 100,000 pesos mensuales (unos 5,450 dólares). Aparece en las listas con su alias "Tornado". La acusación detalla que, por este soborno, Hipólito permitió que los Chapitos operaran sin interferencia en su jurisdicción, instaló a otros oficiales que estaban en la nómina del Cártel en posiciones de poder dentro de la policía estatal, vendió munición y cargadores para fusiles de asalto a miembros de los Chapitos, y ordenó la liberación de integrantes del Cártel que eran arrestados por portación de armas, modificando los partes policiales para ocultar que estaban armados.
El comandante de la Policía Municipal de Culiacán, Juan Valenzuela Millán (alias "Juanito"), recibía una cantidad menor pero significativa: 30,000 pesos mensuales (unos 1,667 dólares). Sin embargo, este pago no era individual. Millán distribuía mensualmente los sobornos entre él, sus comandantes y más de 40 oficiales municipales. El monto total que manejaba mensualmente para corromper a la policía municipal ascendía a aproximadamente 41,000 dólares. A cambio, Millán dio a los Chapitos acceso ilimitado a la inteligencia, operaciones y recursos de la Policía Municipal, incluyendo patrullas y radios, y ordenó a sus oficiales recoger y transportar narcóticos desde laboratorios para su envío a Estados Unidos.
La existencia de estas listas físicas, con nombres, apodos, cargos y montos específicos, convierte este caso en uno de los más documentados contra la corrupción policial en México. El fiscal Jay Clayton declaró ante la corte que sin políticos y funcionarios policiales "a sueldo", el Cártel de Sinaloa "no operaría con tanta libertad ni éxito". Las listas incautadas demuestran que el soborno no era excepcional ni discrecional: era una nómina mensual paralela que el Cártel pagaba para poseer las instituciones de seguridad del estado de Sinaloa.
Fuente: Acusación sustitutiva T9 23 Cr. 180 (KPF), Distrito Sur de Nueva York. Párrafos 8, 9, 10, 12, 29, 30, 31(g), 31(i).


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