El nuevo Reglamento de Transporte de Puebla elimina licitaciones y crea la Convocatoria de Interés Público, con asignación directa excepcional y vehículos de modelo reciente.
PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA — El 21 de abril de 2026, el Periódico Oficial del Estado publicó el Decreto mediante el cual el gobernador ALEJANDRO ARMENTA MIER reforma, adiciona y deroga múltiples artículos del Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla. La modificación, que entró en vigor el 22 de abril de 2026, reemplaza el esquema tradicional de licitación por un nuevo procedimiento denominado “Convocatoria de Interés Público”.
De acuerdo con el texto oficial, el cambio obedece a que las figuras de “licitación pública”, “invitación restringida” y “asignación directa” —contempladas en la redacción anterior— eran propias de la contratación pública y ajenas a la naturaleza jurídica de la concesión como acto administrativo. La autoridad estatal considera que el nuevo modelo garantiza un procedimiento claro, trazable, con máxima publicidad y certeza jurídica.
Asignación directa: un mecanismo excepcional con nueve causales
El artículo 154 del Reglamento reformado establece que la Secretaría de Movilidad y Transporte podrá otorgar concesiones mediante asignación directa únicamente en supuestos tasados. Entre ellos destacan: declaratoria desierta de una convocatoria, urgencia operativa acreditada, desastres naturales, huelgas o paros, sentencias judiciales, programas de regularización, así como ampliaciones de ruta por incremento de demanda. En todos estos casos, la Secretaría deberá emitir previamente un Dictamen Técnico de Excepción que funde y motive la decisión.
El Decreto incorpora además la figura de la Propuesta No Solicitada (artículos 171 y 172), mediante la cual cualquier interesado puede presentar proyectos de servicio. Sin embargo, el texto oficial aclara que dicha propuesta no genera derecho alguno ni preferencia sobre terceros. Si la autoridad la considera viable, deberá abrir una Convocatoria de Interés Público para que otros participen en igualdad de condiciones.
En materia de modernización vehicular, el artículo 35 reformado introduce un límite riguroso: cuando se autorice un cambio de modalidad, solo podrán emplearse vehículos cuyo año modelo corresponda al ejercicio en curso o dentro de los dos años anteriores, sin perjuicio de la vida útil máxima prevista en los artículos 22 y 92 de la Ley de Transporte.
El Decreto también crea nuevas obligaciones administrativas. El artículo 141 exige que las sociedades mercantiles y cooperativas acrediten su personalidad jurídica cada año, durante enero, febrero y marzo, ante la Secretaría o ante Carreteras de Cuota-Puebla. La omisión de este trámite se sanciona en el artículo 416 con multas de 450 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Finalmente, se derogan los artículos 177, 178, 179 y 180 —que regulaban el procedimiento anterior— así como varias fracciones de los artículos 184, 191 y 193. Los títulos de concesión y permisos emitidos bajo el régimen anterior mantendrán su validez, pero los procedimientos en trámite al momento de la entrada en vigor se sujetarán a las nuevas reglas, excepto aquellos cuya competencia corresponda a Carreteras de Cuota-Puebla, los cuales se regirán por sus disposiciones específicas.


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