La SCJN invalidó el delito de ciberasedio en Puebla al considerar que era ambiguo y violaba el principio de legalidad. La decisión, tomada en 2025, refuerza la libertad de expresión en entornos digitales y limita el uso del derecho penal en internet.

CDMX — En un contexto de creciente debate sobre los límites de la regulación digital en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió invalidar el delito de ciberasedio en Puebla, al determinar que su redacción carecía de claridad jurídica y atentaba contra derechos fundamentales como la libertad de expresión. La resolución responde a las acciones de inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025.

El máximo tribunal del país concluyó que el tipo penal utilizaba términos imprecisos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin delimitar su alcance ni establecer con precisión en qué casos dichas conductas constituían un delito. Esta ambigüedad, señaló la Corte, impedía a las personas conocer con certeza qué comportamientos estaban prohibidos, lo que vulnera el principio de legalidad en materia penal.

Durante la discusión, se enfatizó que “una figura tan amplia y vaga no puede usarse para imponer penas de prisión”, al tiempo que se subrayó que cualquier regulación en el ámbito digital debe cumplir con estándares estrictos de claridad, precisión y proporcionalidad. La Corte también advirtió sobre el riesgo de que normas de este tipo generen un efecto inhibidor en el debate público, al exponer a la ciudadanía a posibles sanciones penales por expresar opiniones o interactuar en redes sociales.

No obstante, el fallo precisó que conductas como el acoso, la vigilancia indebida o la intimidación no quedan sin sanción, ya que existen otros tipos penales claramente definidos que protegen la integridad de las personas, incluso en entornos digitales. Esta distinción refuerza el principio de mínima intervención penal, limitando el uso del derecho penal a casos estrictamente necesarios.

La resolución de la SCJN establece un precedente relevante en la regulación de internet en México, al delimitar los alcances del poder punitivo del Estado frente a la libertad de expresión y al uso cotidiano de plataformas digitales.

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