El Poder Judicial otorgó amparo a ARTICLE 19 contra el delito de ciberasedio en Puebla. Un tribunal federal confirmó que la norma puede inhibir la libertad de expresión, mientras autoridades estatales impugnaron sin revertir el fallo.

PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA. — La disputa por los límites de la libertad de expresión en Puebla alcanzó un punto decisivo tras la confirmación judicial de que el delito de “ciberasedio”, previsto en el artículo 480 del Código Penal estatal, puede operar como un mecanismo de inhibición contra el ejercicio periodístico y la crítica pública. El fallo, que beneficia a ARTICLE 19, no solo detiene la aplicación de la norma en este caso, sino que coloca bajo escrutinio el diseño mismo de la legislación impulsada por el Congreso local.

El origen del litigio se remonta al juicio de amparo 825/2025, promovido por PROJUC en favor de la organización de derechos humanos. En primera instancia, un juez de distrito concedió la protección al considerar inconstitucional el tipo penal. La respuesta institucional no fue menor: la Consejería Jurídica del Estado de Puebla, en representación del gobierno encabezado por Alejandro Armenta Mier, junto con el área jurídica del Congreso del Estado de Puebla, interpuso un recurso de revisión para impugnar la resolución.

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito no solo confirmó la sentencia, sino que reforzó sus argumentos. Señaló que la sola existencia de una norma que penaliza expresiones en entornos digitales puede generar un efecto amedrentador, al colocar a cualquier persona bajo la amenaza de procesos penales por emitir opiniones o información. Este efecto inhibidor, subrayó, resulta incompatible con un sistema democrático que exige deliberación pública abierta y sin restricciones indebidas.

El análisis judicial también advierte sobre la ambigüedad del tipo penal, que permite incluir conductas como “hostigamiento”, “intimidación” u “ofensa” sin excluir de manera clara aquellas dirigidas a funcionarios o temas de interés público. Bajo esa redacción, concluye el tribunal, la norma puede ser utilizada como herramienta represiva estatal, afectando directamente el derecho a informar y a cuestionar el ejercicio del poder.

A pesar del revés, legisladores locales han señalado que no modificarán el Código Penal hasta que exista un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde ya se analiza una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En ese contexto, la resolución actual establece un precedente que blinda a ARTICLE 19 y a quienes acompañe, al impedir la aplicación del delito en su contra.

El caso revela una tensión persistente entre la regulación penal y la libertad de expresión en el ámbito digital. Mientras el discurso oficial sostiene la necesidad de proteger a las personas frente a agresiones en línea, el Poder Judicial advierte que el costo de esa protección no puede ser la restricción de derechos fundamentales ni la inhibición del debate público.

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