Los siguientes reportajes son producto del análisis directo de la acusación sustitutiva T9 23 Cr. 180 (KPF), presentada por el Distrito Sur de Nueva York. Cada entrega extrae hechos verificados de ese documento judicial sin especulación ni fuentes externas. Fuente del Distrito Sur de NY: comandante policial de Culiacán secuestró y entregó a un DEA; tortura y muerte.

En octubre de 2023, Juan Valenzuela Millán, comandante de la Policía Municipal de Culiacán, ordenó a sus oficiales detener a Alexander Meza León, fuente confidencial de la DEA, y a un familiar. Uniformados en patrulla los secuestraron y entregaron a sicarios del Cártel de Sinaloa, quienes los torturaron y asesinaron. Un menor de 13 años también fue víctima.

NY/CDMX — La acusación del Distrito Sur de Nueva York no solo documenta sobornos y protección al narcotráfico. Incluye un capítulo de violencia extrema ejecutado con la participación activa de policías en activo. Iván Archivaldo Guzmán Salazar, líder de la facción de los Chapitos, ordenó en octubre de 2023 el secuestro y asesinato de una fuente confidencial de la DEA, Alexander Meza León, y de sus familiares, en represalia por haber proporcionado información a las autoridades estadounidenses sobre las actividades de narcotráfico de Iván y sus asociados.

La ejecución de la orden recayó en Juan Valenzuela Millán (alias "Juanito"), comandante de alto rango de la Policía Municipal de Culiacán. Millán, quien según la acusación recibía sobornos mensuales del Cártel que luego distribuía entre más de 40 oficiales a su mando, movilizó los recursos de la corporación para cometer el crimen. Bajo su mando, oficiales municipales a bordo de una patrulla detuvieron a Meza León y a otra víctima, los secuestraron y los entregaron a sicarios del Cártel. Los agentes uniformados utilizaron un vehículo oficial, identificable como patrulla, para cometer la privación ilegal de la libertad.

El objetivo de la venganza no se limitó al informante. La orden de Iván Guzmán incluía también a los familiares de Meza León. Entre las víctimas se encontraba un niño de 13 años, familiar de la fuente de la DEA, quien también fue secuestrado, torturado y asesinado. La acusación detalla que Millán instruyó a sus oficiales para que realizaran labores de vigilancia y detuvieran bajo amenazas a otros civiles, como parte de los esfuerzos de los Chapitos para localizar y aprehender a todas las víctimas vinculadas a la fuente confidencial.

El modus operandi evidencia una captura total de la fuerza municipal por parte del Cártel. Los oficiales no actuaron como infiltrados ni al margen de su turno. Operaron con patrullas, radios policiales y bajo la cadena de mando directa de Millán, quien a su vez respondía a las instrucciones de Iván Guzmán. Una vez entregadas a los sicarios, las víctimas fueron torturadas y posteriormente asesinadas. La acusación federal no especifica si los cuerpos fueron recuperados, pero califica los hechos como "secuestro resultante en muerte".

Los cargos formales contra Millán incluyen el Cargo Cuatro (Secuestro Resultando en Muerte) y el Cargo Cinco (Conspiración para Secuestro Resultando en Muerte). La fiscalía federal sostiene que Millán viajó en comercio interestatal y extranjero, y utilizó teléfonos celulares y otros instrumentos de comunicación para facilitar los secuestros. Lo ocurrido en Culiacán en octubre de 2023 no fue un crimen perpetrado por sicarios en la sombra. Fue una operación conjunta entre la cúpula del Cártel de Sinaloa y el aparato de seguridad municipal, con patrullas, uniformes y radios oficiales al servicio del narcotráfico.

El caso de Alexander Meza León representa el punto más extremo de la hipótesis central de la fiscalía: los funcionarios corruptos no solo protegen al Cártel de manera pasiva, sino que participan activamente en su violencia, incluyendo el asesinato de informantes y sus familias, con el objetivo de aterrorizar a cualquier ciudadano que pudiera colaborar con las autoridades estadounidenses o mexicanas.

Fuente: Acusación sustitutiva T9 23 Cr. 180 (KPF), Distrito Sur de Nueva York. Párrafos 14, 31(l), 44, 45, 46, 47, 48. Cargos Cuatro y Cinco (18 U.S.C. §§ 1201(a)(1), 1201(c), 3238, 2).
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