El Congreso del Estado de Puebla aprobó reformas al Código Electoral que incluyen la intervención extranjera como causal de nulidad de elecciones, además de cambios en integración de ayuntamientos y reglas del Instituto Electoral del Estado.

PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA. — La más reciente reforma al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla introduce modificaciones que van desde la integración de los ayuntamientos hasta el funcionamiento de los órganos electorales. Sin embargo, una de las disposiciones con mayor alcance es la incorporación de la intervención extranjera como nueva causal de nulidad de los procesos electorales, un supuesto que coloca al estado dentro del proceso de armonización de cambios constitucionales impulsados a nivel nacional.

Durante la sesión legislativa, las y los diputados aprobaron el dictamen elaborado con iniciativas presentadas por Jaime Natale Uranga, Fedrha Isabel Suriano Corrales, Julio Miguel Huerta Gómez, Pável Gaspar Ramírez, Susana del Carmen Riestra Piña, Marcos Castro Martínez y el titular del Poder Ejecutivo. Entre las modificaciones también destacan la integración de los ayuntamientos bajo los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva, así como la reducción del número máximo de regidurías a 15.

La reforma incorpora además restricciones para competir por presidencias municipales cuando exista vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho o determinados grados de parentesco con la persona que ocupe el cargo al momento de la postulación. De igual forma, establece que las remuneraciones de consejerías, la Secretaría Ejecutiva y titulares de áreas administrativas del Instituto Electoral del Estado deberán sujetarse a los límites previstos en la Constitución local y elimina la posibilidad de contratar con recursos públicos seguros o prestaciones extraordinarias no previstas en la legislación.

El apartado relativo a la nulidad electoral representa uno de los elementos con mayor potencial de debate jurídico. El dictamen señala que la incorporación de la intervención extranjera busca "blindar de manera integral los procesos electorales de la entidad". No obstante, la aplicación práctica de esta disposición dependerá de la definición legal del concepto, de los criterios probatorios que adopten las autoridades jurisdiccionales y de la forma en que el Tribunal Electoral del Estado y, en su caso, los órganos federales interpreten este nuevo supuesto de invalidez.

La reforma también modifica aspectos procesales y fija en tres años el periodo de la presidencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla. En conjunto, los cambios representan una actualización del marco jurídico electoral estatal que, además de armonizar disposiciones constitucionales, abre un nuevo espacio de análisis sobre los alcances legales de la intervención extranjera como motivo para anular una elección y los retos que ello podría representar para la certeza de los procesos electorales.

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