El Congreso del Estado de Puebla aprobó reformas al Código Electoral y a la Ley Orgánica Municipal que modifican la integración de los ayuntamientos, crean una nueva causal de nulidad por intervención extranjera y establecen nuevas reglas para los procesos municipales.
PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA. — El Congreso del Estado de Puebla aprobó un paquete de reformas que modifica aspectos centrales de la organización política y electoral de los municipios. Los cambios abarcan desde la integración de los ayuntamientos y la distribución de regidurías hasta nuevas disposiciones para los órganos electorales y la incorporación de una causal de nulidad de elecciones por intervención extranjera, como parte de la armonización de la legislación estatal con reformas constitucionales federales y locales.
Las y los diputados avalaron modificaciones al Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla para establecer la integración de los ayuntamientos bajo los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva. También aprobaron restricciones para impedir que participen como candidatos a cargos municipales personas con vínculos de matrimonio, concubinato, unión de hecho o determinados grados de parentesco con quien ejerza la titularidad del cargo al que pretenden acceder. El dictamen fue elaborado con iniciativas presentadas por Jaime Natale Uranga, Fedrha Isabel Suriano Corrales, Julio Miguel Huerta Gómez, Pável Gaspar Ramírez, Susana del Carmen Riestra Piña, Marcos Castro Martínez y el titular del Poder Ejecutivo.
Como parte del mismo paquete legislativo, el Congreso reformó los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica Municipal para redefinir la integración de los cabildos. La capital del estado contará con 11 regidurías de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional, además de la presidencia municipal y la sindicatura. Los municipios con 90 mil o más habitantes tendrán ocho regidurías de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional; aquellos con entre 60 mil y menos de 90 mil habitantes dispondrán de ocho y tres, respectivamente; mientras que el resto de los municipios tendrá seis regidurías de mayoría relativa y dos de representación proporcional.
Las reformas también establecen que las remuneraciones de las consejerías, de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y de las áreas administrativas del Instituto Electoral del Estado deberán sujetarse a los límites previstos por la Constitución local y eliminan la posibilidad de contratar con recursos públicos seguros o prestaciones extraordinarias no contempladas en la legislación. Asimismo, fijan en tres años el periodo de la presidencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla e incorporan diversas modificaciones procesales.
Uno de los apartados con mayor alcance jurídico es la creación de la intervención extranjera como causal de nulidad electoral. El dictamen señala que esta disposición busca "blindar de manera integral los procesos electorales de la entidad". Su aplicación, sin embargo, dependerá de la manera en que las autoridades electorales y jurisdiccionales definan los elementos que acrediten ese supuesto, el estándar de prueba requerido y su compatibilidad con los principios constitucionales de certeza y legalidad. En paralelo, la nueva distribución de regidurías también podría abrir el debate sobre sus efectos en la representación política de las minorías, la integración de los cabildos y el equilibrio entre gobernabilidad y pluralidad en los municipios poblanos.


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