La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó un proyecto que proponía cobrar Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los recursos de las cuentas individuales de Afore entregados a beneficiarios de trabajadores fallecidos. La mayoría del Pleno se inclinó por considerar que dichos recursos deben permanecer exentos, aunque el criterio definitivo sigue pendiente.
CDMX — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanzó en la definición del tratamiento fiscal de los recursos de las cuentas individuales de Afore al rechazar el proyecto de resolución presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien proponía establecer como jurisprudencia obligatoria que los beneficiarios de trabajadores fallecidos deben pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) por esos recursos. La propuesta fue desestimada por una mayoría de seis ministras y ministros, por lo que el asunto será elaborado nuevamente antes de emitirse una resolución definitiva.
La discusión surgió a partir de una contradicción de criterios entre tribunales federales sobre la naturaleza fiscal de los recursos entregados tras el fallecimiento de un trabajador. La ministra ponente sostuvo que dichos fondos no constituyen un legado ni una herencia en términos del derecho sucesorio, sino prestaciones derivadas de la legislación en materia de seguridad social, por lo que deberían estar sujetas al pago del ISR. "Los ingresos que provienen de los recursos de la Afore del trabajador fallecido que reciben las personas beneficiarias no les son entregadas por concepto de legado, sino, precisamente, por disposición de una ley de seguridad social", argumentó Sara Irene Herrerías Guerra.
La postura mayoritaria fue distinta. La ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró que aplicar un tratamiento fiscal diferente a estos recursos generaría una desigualdad respecto de quienes reciben bienes mediante herencia o legado. En el mismo sentido, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz expresó que el asunto implica un debate de justicia social, mientras que el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien inicialmente respaldaba el proyecto, modificó su voto tras el intercambio de argumentos y se sumó a la mayoría. En contraste, las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González apoyaron la propuesta original al considerar que el cobro del impuesto responde a una decisión adoptada por el Poder Legislativo.
Durante la misma sesión, la SCJN también desechó un recurso de revisión fiscal promovido por la autoridad hacendaria contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al determinar que no reunía los requisitos legales para su procedencia. Respecto a la contradicción de criterios sobre las Afore, el expediente fue turnado al ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien elaborará un nuevo proyecto que incorpore las consideraciones expresadas por la mayoría del Pleno. Hasta entonces, el criterio obligatorio sobre el pago o exención del ISR para estos recursos permanece sin resolverse.


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