La discusión sobre los Derechos de las Audiencias concluyó formalmente con el cierre de la consulta pública, pero la controversia está lejos de terminar. La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) cuestionó la redacción de los lineamientos propuestos por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) y advirtió que algunas disposiciones, por su ambigüedad, podrían abrir espacios de discrecionalidad con consecuencias para la libertad de expresión.

CDMX — La posición de la CIRT resulta significativa porque la organización no sostiene que la intención de la CRT sea censurar. Su objeción está en otro punto: una regulación puede no haber sido concebida como censura y, sin embargo, generar condiciones que permitan ejercerla discrecionalmente.

Ese es precisamente uno de los problemas centrales del debate.

La cámara, que agrupa a alrededor de mil 200 estaciones, cuestionó particularmente la posibilidad de imponer multas de hasta 1 por ciento de los ingresos por determinadas faltas relacionadas con la información, al considerar que ese régimen excedería las sanciones previstas expresamente en la legislación vigente, vinculadas principalmente con obligaciones como designar defensor de las audiencias y emitir códigos de ética.

La diferencia no es menor.

Una cosa es exigir a un concesionario que cumpla obligaciones administrativas claramente establecidas por la ley. Otra es otorgar a una autoridad capacidad para determinar cuándo un contenido informativo incumple criterios cuya interpretación puede ser subjetiva y después asociar esa determinación con una sanción económica.

Ahí aparece el riesgo de discrecionalidad.

La consulta pública recibió más de 6 mil 700 comentarios, de acuerdo con la información disponible, con una mayoría de opiniones en rechazo a la propuesta. A ello se sumó el análisis de Artículo 19, que advirtió que algunos planteamientos de los lineamientos podrían exceder lo establecido por la propia ley.

La controversia, por tanto, ya no puede reducirse a la consigna de “Ley Censura” contra “protección de las audiencias”.

El verdadero problema jurídico es mucho más preciso:

¿puede una autoridad administrativa establecer mediante lineamientos obligaciones y consecuencias que no están claramente determinadas en la ley que pretende desarrollar?

Y existe una segunda pregunta todavía más delicada:

¿quién determinará cuándo una información es suficientemente veraz, clara, oportuna o contextualizada para efectos de una posible sanción?

La presidenta Claudia Sheinbaum ha rechazado que exista una intención de censurar y ha insistido en que la regulación se limita a los concesionarios de radio y televisión. También ha señalado que no se aplicará a la prensa escrita ni a los portales de internet.

Pero el alcance declarado de la regulación no elimina la necesidad de revisar cuidadosamente sus mecanismos.

Porque el problema de una norma no está únicamente en para quién aplica, sino en qué facultades concede a quien debe aplicarla.

La consulta ya terminó. Ahora corresponde al Gobierno y a la CRT demostrar que las observaciones recibidas no fueron simplemente un requisito de procedimiento.

La versión definitiva de los lineamientos todavía no se conoce.

Ese documento será, por tanto, la verdadera prueba.

Si la CRT elimina ambigüedades, delimita con precisión sus facultades, respeta estrictamente lo establecido por la ley y garantiza mecanismos efectivos de defensa para los concesionarios, una parte importante de las preocupaciones podría disiparse.

Si, por el contrario, conserva disposiciones abiertas a interpretación y mantiene sanciones cuya base legal sea cuestionable, la discusión cambiará de naturaleza.

Ya no se tratará solamente de una disputa entre Gobierno y medios.

Será una discusión sobre los límites constitucionales de la regulación administrativa de la información.

Y ahí el Gobierno tendrá que responder con algo más sólido que una declaración de buenas intenciones.

Porque en una democracia la libertad de expresión no debería depender de que una autoridad prometa no utilizar una facultad de manera arbitraria.

Debería depender de que esa facultad simplemente no exista, o esté estrictamente limitada por la ley.

Ese es el verdadero examen que comienza ahora.

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