La SCJN validó que las candidaturas independientes en Michoacán hagan campaña por separado y no compartan propaganda, imagen o plataforma. También anuló sanciones basadas en percepciones subjetivas, al exigir pruebas objetivas para acreditar alianzas electorales de facto.

CDMX — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las restricciones que impiden a las candidaturas independientes en Michoacán realizar campañas conjuntas, compartir propaganda, imagen, emblemas, plataformas, estrategias o eventos proselitistas. La decisión, adoptada por unanimidad del Pleno al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, establece que esta vía de participación política tiene carácter individual y no puede operar como una coalición o partido político al margen de las obligaciones que corresponden a esas organizaciones.

El proyecto del Ministro Arístides Guerrero sostuvo que las candidaturas independientes constituyen una vía distinta al sistema de partidos y que el Congreso local cuenta con margen para regularlas. Bajo ese criterio, los artículos 169, 230, 303, 304 y 318 del Código Electoral estatal no vulneran los derechos de participación política, asociación, reunión y libertad de expresión. La Corte consideró que quienes pretendan competir colectivamente bajo una plataforma común pueden constituir un partido político y sujetarse a sus reglas.

El fallo adquiere relevancia política por haber sido impugnado, entre otros actores, por Movimiento Ciudadano y posteriormente por Grecia Quiroz, Alcaldesa de Uruapan y viuda de Carlos Manzo, fundador del Movimiento Independiente del Sombrero. El lunes, Quiroz acudió a la Corte y cuestionó el proyecto. “Esta reforma representa un grave retroceso democrático, porque limita la participación ciudadana, restringe la vía independiente y coloca obstáculos que afectan directamente el derecho de las personas a organizarse”, afirmó.

La resolución, sin embargo, también puso límites al poder sancionador de las autoridades electorales. El Pleno invalidó expresiones que permitían determinar infracciones a partir de que una campaña generara ante el electorado una “percepción” de bloque, agrupación, movimiento o identidad común, así como la expresión “o semejantes”. La Corte consideró que esos conceptos carecían de parámetros suficientemente claros y podían afectar la seguridad jurídica, particularmente porque una sanción podía llegar hasta la pérdida del registro.

La SCJN estableció que las autoridades sí pueden sancionar una coordinación indebida, pero deberán acreditarla mediante elementos objetivos y verificables, como propaganda idéntica, gastos compartidos, acuerdos documentados, eventos conjuntos o administración común de cuentas digitales. La decisión, por tanto, mantiene una frontera estricta entre candidaturas independientes, pero también impide que esa frontera sea aplicada con criterios subjetivos.

El fallo deja una regla electoral precisa para Michoacán: una candidatura independiente puede competir por sí misma, pero no construir una estructura colectiva que opere como partido o alianza sin asumir las obligaciones correspondientes. Al mismo tiempo, cualquier sanción por coordinación deberá sostenerse en hechos comprobables y no en la percepción de los electores.

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