La SCJN avaló por unanimidad el Fondo de Pensiones para el Bienestar, que recibió casi 45 mil millones de pesos de cuentas inactivas. La Corte determinó que los recursos siguen perteneciendo a trabajadores y pueden reclamarse sin límite de tiempo.

CDMX — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despejó este miércoles uno de los principales cuestionamientos jurídicos al Fondo de Pensiones para el Bienestar: por unanimidad, determinó que la transferencia de recursos de cuentas individuales inactivas de las Afores al fondo no constituye confiscación ni expropiación, sino un cambio en la administración de recursos que mantienen como titulares a los trabajadores.

El pleno aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf y declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por 185 diputados de oposición contra el decreto publicado el 30 de abril de 2024, durante el gobierno de Andrés Manuel López Obrador. Los legisladores argumentaron que la medida vulneraba el derecho de propiedad sobre los ahorros, pero la Corte concluyó que los recursos pueden ser reclamados de manera permanente e imprescriptible por sus titulares o beneficiarios.

El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, reconoció la inquietud generada por la creación del fondo y rechazó que exista una privación de la propiedad. “Lo único que está ocurriendo es que se cambia de administrador hacia un mecanismo distinto”, sostuvo. La resolución establece que los recursos continúan perteneciendo a las personas trabajadoras y que existen mecanismos para recuperarlos cuando sean reclamados.

En el mismo sentido, Loretta Ortiz sostuvo que “los recursos depositados en las cuentas individuales continúan siendo en todo momento propiedad de las personas trabajadoras o pensionadas”. La ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que el decreto obliga a constituir una reserva financiera para garantizar la restitución de los recursos cuando sean solicitados por los titulares de las subcuentas o sus beneficiarios.

El ministro Giovanni Figueroa Mejía planteó que el fondo responde a una concepción colectiva y solidaria de la seguridad social, al utilizar temporalmente recursos no reclamados para fortalecer el sistema sin eliminar el derecho de sus propietarios a recuperarlos. La Corte también desestimó los argumentos sobre irregularidades en el procedimiento legislativo, al considerar que fueron subsanadas durante la discusión pública en el pleno de la Cámara de Diputados.

Con la resolución, el Fondo de Pensiones para el Bienestar continuará operando como fideicomiso público, con Banco de México como fiduciario. Las Afores y el PENSIONISSSTE deberán transferir recursos de cuentas inactivas cuando sus titulares cumplan 70 años en el régimen del IMSS o 75 años en el ISSSTE, siempre que no mantengan una relación laboral activa.

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