Ángeles de Puebla
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El espejo deformado de Armenta
Por cierto, gobernador: el buen juez por su casa empieza.

Alejandro Armenta se ha colocado frente a un espejo. El problema es que el espejo devuelve una imagen bastante incómoda.

El viernes, el gobernador llamó a los partidos políticos a revisar “con rigor” los perfiles y antecedentes de quienes pretendan llegar a cargos de elección popular. Advirtió que ignorar posibles vínculos delictivos o actos de corrupción pone en riesgo a la sociedad y al ejercicio del poder.

Hasta ahí, nada que objetar.

Nadie sensato puede defender que los partidos postulen delincuentes, corruptos o personas vinculadas con organizaciones criminales. Tampoco existe objeción jurídica a que una autoridad denuncie hechos posiblemente constitutivos de delito ante las instancias competentes.

El problema comienza cuando quien gobierna parece olvidar que la Constitución también le exige revisar su propia casa.

Porque en abril, cuando la promoción anticipada de políticos rumbo a 2027 ya era inocultable en Puebla, Armenta fue categórico: respecto de bardas y propaganda, dijo que correspondía al Instituto Electoral del Estado y al Tribunal Electoral “proceder, actuar”, porque el asunto estaba dentro de sus competencias.

Perfecto.

Entonces conviene preguntarle al gobernador por qué ahora sí considera que el Ejecutivo estatal debe intervenir en la conversación sobre quién puede o no llegar al poder.

No se trata de equiparar una barda con delincuencia organizada. Sería absurdo. Se trata de algo más elemental: si las autoridades electorales son las competentes para determinar las responsabilidades electorales, el gobernador tampoco puede convertirse en árbitro político de las candidaturas.

El artículo 41 constitucional establece que los partidos son entidades de interés público y que tienen como finalidad hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. También dispone que las autoridades electorales sólo pueden intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que establezcan la Constitución y la ley.

Y el artículo 134 es todavía más incómodo para cualquier gobernador que pretenda convertirse en protagonista de la disputa electoral: los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

Por eso hay una pregunta que Armenta debería contestar.

¿Dónde termina el legítimo deber de combatir al crimen y dónde comienza la intervención política del Ejecutivo en la selección de candidatos?

Porque sus expresiones plasmadas en un comunicado oficial introducen una expresión jurídicamente peligrosísima: el Gobierno del Estado dará a conocer a la opinión pública y a los dirigentes partidistas “cualquier situación que represente un riesgo”.

¿Quién determina qué es un riesgo?

¿Una sentencia?

¿Una investigación de la Fiscalía?

¿Una resolución administrativa?

¿Una denuncia?

¿Un informe de inteligencia?

¿Un rumor?

¿La “fama pública”?

Precisamente esta última expresión también aparece en el comunicado. Armenta sostiene que, aunque la ley protege los derechos político-electorales, la fama pública debe ser un referente para los partidos.

Cuidado.

La fama pública puede ser un elemento político que un partido valore. No es una categoría jurídica que otorgue al gobernador facultades para vetar aspirantes.

Y aquí es donde el espejo comienza a deformar la imagen.

Porque mientras Armenta pide a los partidos revisar los perfiles ajenos, desde hace meses Puebla observa una intensa promoción de dos de las funcionarias más visibles de su administración: Gaby “La Bonita” Sánchez y Laura Artemisa García Chávez, ambas mencionadas públicamente como prospectos rumbo a 2027.

El asunto no es imaginario ni meramente especulativo. El IEE informó en mayo que había recibido 11 denuncias relacionadas con presuntos actos anticipados y promoción personalizada, algunas vinculadas con Laura Artemisa; el organismo explicó que investigaría y que correspondería al Tribunal determinar, en su caso, las responsabilidades.

En el caso de Laura Artemisa, el asunto incluso escaló: el TEEP revocó una determinación del IEE y ordenó reunir más pruebas para determinar si existían elementos relacionados con presunta promoción personalizada, actos anticipados y uso indebido de recursos en torno al desfile del 5 de Mayo.

Y antes de eso ya habían aparecido artículos, bardas y otros mecanismos de promoción con su nombre e imagen; en el desfile del 5 de Mayo se reportó incluso la distribución de diversos artículos con el nombre de Laura Artemisa.

Gaby Sánchez tampoco quedó fuera del fenómeno.

El propio Armenta conocía la discusión desde abril. En aquella ocasión, su posición fue que al IEE y al Tribunal les correspondía actuar frente a la propaganda adelantada.

Entonces, gobernador: mantengamos el mismo criterio.

Si corresponde a las autoridades electorales determinar si una promoción vulnera la ley, que ellas lo determinen.

Pero si ahora el Ejecutivo considera que puede advertir a los partidos sobre “riesgos” asociados con futuros candidatos, entonces la sociedad tiene derecho a exigir la misma transparencia hacia quienes forman parte de su propio gobierno.

¿Cuánto se ha gastado en esa promoción?

¿Quién la pagó?

¿Quién contrató las bardas, lonas, artículos, publicidad y demás mecanismos de posicionamiento?

¿Quiénes son los beneficiarios?

¿De dónde salió el dinero?

¿Fue dinero privado y se fiscalizó?

¿Hubo aportaciones de simpatizantes?

¿Existieron recursos públicos?

¿Se reportó todo ante las autoridades correspondientes?

Y, sobre todo, ¿qué hizo el Gobierno del Estado cuando esa promoción comenzó a aparecer?

Porque el propio Armenta acaba de elevar el estándar.

Dice que la omisión puede ser complicidad.

Entonces que ese principio no tenga excepciones.

El combate a la corrupción no puede ser selectivo. La defensa de la legalidad electoral tampoco.

Armenta tiene razón cuando sostiene que nadie debe utilizar un ayuntamiento para encubrir actividades criminales. Pero un gobernador tampoco puede utilizar el enorme peso político, mediático e institucional de su cargo para favorecer o perjudicar prospectos electorales.

El poder público tiene límites precisamente porque quien lo ejerce posee una ventaja extraordinaria frente a cualquier ciudadano.

Por eso la Constitución no le dice al gobernador solamente que no robe o que no cometa delitos. Le impone algo más sofisticado: imparcialidad.

Y la imparcialidad se demuestra especialmente cuando están en juego los intereses propios, los de los aliados y los de quienes aspiran a suceder al poder.

El problema del espejo de Armenta es que no refleja solamente a los candidatos que él quiere que los partidos revisen.

También refleja a su gobierno.

Y en ese reflejo aparecen dos preguntas que todavía no tienen respuesta suficiente:

¿Cuánto cuesta la promoción anticipada de sus prospectas y quién la está pagando?

Y una tercera, quizá más importante:

¿Con qué autoridad moral y constitucional puede pedir a los partidos que revisen la casa ajena si todavía no explica qué hizo con la propaganda que apareció en la propia?

El buen juez por su casa empieza.

Y un gobernador constitucional, también.

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