Hay declaraciones que no deberían pasar de largo, particularmente cuando provienen de quienes tienen en sus manos la modificación de las reglas fundamentales del país. Ricardo Monreal, coordinador de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, afirmó que la actual Legislatura “se convirtió, en los hechos, en un Congreso Constituyente”.
Monreal vinculó esa afirmación con la cantidad de reformas aprobadas y, sobre todo, con “el contenido, la naturaleza y lo progresista” de las mismas.
Pero aquí comienza la pregunta que no puede despacharse como una cuestión semántica: ¿qué significa que una Legislatura ordinaria diga que se convirtió en un Congreso Constituyente?
La Constitución establece en su artículo 135 el procedimiento para adicionar o reformar la Carta Magna. La Suprema Corte ha identificado esa función como propia del llamado Constituyente Permanente o Poder Reformador: un mecanismo creado por la propia Constitución para modificarla.
Eso es sustancialmente distinto de afirmar que una Legislatura se transformó en un Congreso Constituyente. El Constituyente originario crea un orden constitucional; el Poder Reformador actúa dentro del orden establecido y conforme al procedimiento que la propia Constitución dispone.
Por eso la expresión “en los hechos” resulta particularmente relevante. Formalmente, la Cámara de Diputados sigue siendo parte del Poder Legislativo. La declaración de Monreal no demuestra la creación de una Asamblea Constituyente ni la sustitución de la Constitución. Pero sí introduce una concepción política que merece explicación: la idea de que la magnitud y orientación de las reformas pueden convertir a una Legislatura en algo diferente de aquello que jurídicamente es.
Más aún: la justificación descansa también en que las reformas son “progresistas”. Esa es una valoración política, no una categoría constitucional. Una reforma puede ser profunda, controversial o ideológicamente significativa sin alterar por ello la naturaleza jurídica del órgano que la aprueba.
Y aquí está la verdadera advertencia. El problema no es que la Constitución pueda reformarse. Puede y debe tener mecanismos para hacerlo. El problema sería que el alcance de ese poder comenzara a definirse por la propia Legislatura mediante una interpretación política de su papel, en lugar de hacerlo a partir de las reglas constitucionales que delimitan su competencia.
No hay en las palabras de Monreal evidencia de que se pretenda cambiar la Constitución “sin que nadie se entere”. Hay, sin embargo, una declaración pública que obliga a preguntar qué entiende el presidente de la Jucopo por “Congreso Constituyente” y cuáles serían sus límites.
Porque una cosa es reformar la Constitución mediante el procedimiento establecido en ella. Otra, muy distinta, sería asumir que quien tiene facultades para reformarla puede, por acumulación de reformas, convertirse en el poder encargado de rehacerla.
La diferencia no es menor. Se trata, literalmente, de determinar quién puede cambiar las reglas fundamentales de todos.


0 Comentarios