La SCJN determinó que el autoconsumo recreativo de cannabis puede incluir la preparación de alimentos para uso personal. La resolución obliga a Cofepris a emitir una autorización específica, pero mantiene prohibida su comercialización y distribución.

CDMX — El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este jueves que el derecho al libre desarrollo de la personalidad y al consumo recreativo de cannabis comprende también su preparación en alimentos cuando estos se destinan exclusivamente al autoconsumo. La decisión delimita el alcance de las restricciones sanitarias aplicables a la planta y sus derivados.

El caso se originó con una solicitud presentada ante Cofepris para obtener autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC). Ante la falta de respuesta de la autoridad, la persona promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, relacionada con la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana.

Un juzgado de distrito ordenó posteriormente a Cofepris emitir la autorización. La dependencia la expidió, pero incluyó una prohibición expresa para preparar cannabis en diversos productos, entre ellos alimentos preparados y semipreparados. La persona reclamó que esa restricción excedía los alcances de la resolución judicial.

Al revisar el asunto, la Corte consideró justificadas las limitaciones para elaborar productos sometidos a controles sanitarios especializados, como medicamentos, remedios herbolarios, suplementos alimenticios, cosméticos y dispositivos médicos, además de vapeadores y dispositivos análogos.

Sin embargo, los ministros establecieron una diferencia respecto de los alimentos preparados y semipreparados. Para el tribunal, su elaboración destinada al consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria y no equivale a la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.

Por ello, el Pleno revocó el acuerdo que había considerado cumplida la sentencia y requirió a Cofepris emitir una autorización que permita preparar cannabis en alimentos destinados exclusivamente al autoconsumo de su titular. La resolución, correspondiente a un Recurso de Inconformidad de la Ley de Amparo, fue resuelta el 10 de septiembre de 2026 y no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni expendio al público de esos alimentos.

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