📱 Tras las críticas por criminalizar la crítica en redes, el Congreso de Puebla reformó el artículo 480 del Código Penal. Promete “blindar” libertad de expresión y periodismo, pero en realidad sólo redefine el margen de control estatal sobre lo que se puede decir en internet.💻

Puebla de Zaragoza, Pue. — En junio de 2025, Puebla tipificó como delito insultar o injuriar de forma insistente usando redes, con penas de hasta tres años de prisión. Activistas y periodistas advirtieron el peligro: la ley podía usarse para silenciar críticas al gobierno con el pretexto del “ciberasedio”.

Tras presión social, la LXII Legislatura presentó una reforma que cambia términos, agrega exclusiones y reduce la pena mínima, mientras promete proteger la crítica legítima. Sin embargo, bajo este nuevo marco, el control persiste con matices que exigen atención.

Comparativa: antes y después del artículo 480

Elemento Artículo 480 anterior Artículo 480 reformado
Conductas sancionadas Insultar, injuriar, ofender, agraviar, vejar Vigilancia, hostigamiento, intimidación, ofensa
Elementos del delito Intención de causar daño Resultado: alterar vida, perturbar privacidad o dañar integridad
Querella Perseguible de oficio Perseguible por querella, salvo víctimas vulnerables
Pena 11 meses a 3 años 6 meses a 3 años
Cláusula de exclusión No existe Excluye críticas de interés público, periodismo y libertad de expresión

La reforma elimina verbos imprecisos y exige un daño probado, obligando a las autoridades a considerar el contexto. También convierte el delito en perseguible por querella, lo que podría evitar abusos iniciales de detención. Sin embargo, términos como “ofensa” y “hostigamiento” quedan abiertos a interpretación.

La nueva “cláusula de exclusión” protege críticas de interés público y periodismo, pero su aplicación dependerá de fiscales y jueces. En un estado con antecedentes de criminalización de la protesta y la crítica, este margen puede ser usado para filtrar quién accede a esa protección y quién no.

La reducción de la pena mínima de 11 a 6 meses no cambia el fondo: el delito sigue existiendo y puede activarse en procesos largos que desgastan y amedrentan. No es una eliminación de riesgo, sino una reconfiguración del marco de persecución potencial.

La reforma al ciberasedio en Puebla es, en el mejor de los casos, un parche ante la presión social. No asegura la libertad de expresión: apenas redibuja el margen de control estatal sobre lo que se dice en redes. La amenaza persiste. Cada denuncia, cada audiencia y cada juez pueden convertirse en armas legales para intimidar, desgastar o silenciar a quienes se atreven a cuestionar al poder desde medios digitales y plataformas ciudadanas.