La Cámara de Diputados recibió del Senado la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Amparo, con el objetivo de “modernizar” la presentación de promociones, regular audiencias y notificaciones, y establecer criterios claros sobre suspensión de actos reclamados.
CDMX — El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, establece que las promociones del juicio de amparo podrán presentarse por escrito, de forma electrónica o impresa. La presentación electrónica será opcional, por lo que no podrá condicionarse el acceso al procedimiento a medios digitales cuando el promovente opte por la presentación tradicional.
Se señala que las promociones únicamente podrán ser orales durante audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejando constancia de lo esencial. La firma electrónica será reconocida con los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, permitiendo enviar y recibir promociones, documentos y notificaciones, así como consultar resoluciones, sentencias y acuerdos relacionados con los juicios de amparo.
En casos urgentes, cuando el domicilio del promovente se encuentre fuera de la circunscripción del órgano jurisdiccional, pero en zona conurbada, la notificación podrá realizarse a través de actuarios. El Órgano de Administración Judicial será responsable de desarrollar y mantener actualizado el listado de medios electrónicos aptos para notificaciones.
La minuta establece que la recusación será desechada de plano si se advierte que se busca entorpecer o dilatar el procedimiento o se presenta sobre cuestiones accesorias al fondo del asunto. La demanda de amparo podrá ampliarse únicamente cuando el promovente descubra actos de autoridad relacionados con los actos reclamados y que no conociera al presentar la demanda inicial.
En materia de suspensión de actos reclamados, el órgano jurisdiccional podrá concederla discrecionalmente, siempre que se cumpla con las garantías requeridas en los casos de actos fiscales o administrativos específicos. Se establece que, cuando el amparo se promueva contra normas generales, la suspensión nunca podrá tener efectos generales.
En los transitorios, la minuta determina que el Órgano de Administración Judicial contará con 360 días naturales para realizar las adecuaciones al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, tras lo cual publicará el aviso de inicio de registro de usuarios digitales. Las autoridades tendrán 180 días naturales para crear sus perfiles en el sistema.

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