La diputada y ministra en retiro Olga Sánchez Cordero advirtió que las reformas aprobadas a la Ley de Amparo implican un retroceso al modelo previo a 2011, al restringir el acceso a la justicia constitucional y eliminar el método de ponderación introducido por la Suprema Corte.
CDMX — En entrevista Sánchez Cordero centró su análisis en cinco temas, entre ellos el interés legítimo y la suspensión del acto reclamado, al considerar que ambos fueron gravemente afectados por las modificaciones legislativas.
Respecto al interés legítimo, señaló que la reforma “restringe indebidamente el acceso al amparo”, pues ahora las personas, colectivos o comunidades deberán demostrar un beneficio cierto derivado de la anulación del acto reclamado antes incluso de que el juicio inicie. “Si no puedes acreditar esta lesión jurídica individual o colectiva, o el beneficio cierto, simplemente no puedes acceder al amparo”, subrayó.
En su opinión, esta limitación deja fuera del sistema de protección constitucional a los grupos vulnerables que, por su naturaleza, no siempre pueden acreditar un perjuicio directo. “Esto es realmente de fondo —dijo—, porque la sentencia es la que determina si efectivamente existe un beneficio, no el acceso inicial al juicio.”
En cuanto a la suspensión, recordó que desde 1996 se sustituyeron los criterios rígidos por un método de ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés público, modelo que fue consolidado con la reforma constitucional de 2011 y la jurisprudencia de la Suprema Corte. Ese sistema, explicó, permitió a los jueces equilibrar el derecho individual con el interés social.
La diputada lamentó que la nueva ley elimine esa ponderación y regrese a criterios inflexibles. “Volvemos a los requisitos rígidos que existían antes de 2011 —advirtió—. El juez ya no puede realizar un análisis ponderado entre la apariencia del buen derecho y el orden público; simplemente se imponen condiciones más estrictas para conceder la suspensión.”
Recordó que el artículo 107 constitucional, reformado en 2011, ordena expresamente que el órgano jurisdiccional realice un análisis ponderado cuando la naturaleza del acto lo permita. “Esa fue una conquista de la justicia constitucional moderna, y hoy estamos viendo su desmantelamiento”, enfatizó.
Para Sánchez Cordero, la reforma no corrige los excesos detectados en algunos criterios judiciales, sino que retrocede a un modelo formalista donde la protección de derechos depende de requisitos procesales y no del fondo de las violaciones. “Sí, la suspensión continúa —concluyó—, pero es más rígida, menos garantista y reduce el margen de ponderación judicial que protege a las personas frente al poder público.”

    
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