El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito revocó la sentencia que protegía a TV Azteca y a su propietario, Ricardo Salinas Pliego, de pagar una deuda de 400 millones de dólares con acreedores extranjeros, que con intereses asciende a más de 580 millones de dólares.
CDMX — La decisión anula las medidas cautelares emitidas por el juez Miguel Ángel Robles Villegas, quien durante la pandemia de Covid-19 permitió que el empresario no cumpliera sus compromisos financieros alegando una situación extraordinaria. El tribunal calificó tales medidas como “excesivas e imprecisas”, al haber suspendido de forma general los efectos del contrato, lo que vulneró los derechos de los acreedores.
El fallo, emitido el lunes, se apoya en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que ha establecido que la pandemia por sí sola no constituye causa suficiente para eximir a una empresa del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Para invocar la figura de caso fortuito o fuerza mayor, es indispensable acreditar plenamente los elementos legales que la sustentan, cosa que en este caso no ocurrió.
El tribunal subrayó que el uso de la pandemia como “escudo judicial” para suspender deudas comerciales sienta un precedente inaceptable, pues desvirtúa los principios de buena fe contractual y erosiona la seguridad jurídica del sistema financiero mexicano. Con ello, se restablece la exigencia de pago a los acreedores internacionales que durante cuatro años quedaron en incertidumbre legal.
Además de este litigio, Salinas Pliego enfrenta otro frente judicial: adeuda al fisco mexicano más de 74 mil millones de pesos, caso que continúa en revisión ante la Suprema Corte. El empresario, una de las figuras más poderosas y mediáticas del país, acumula así dos conflictos emblemáticos que exponen la distancia entre el poder económico privado y la rendición de cuentas ante la ley.
La resolución del tribunal no solo corrige un abuso procesal, sino que también envía una señal al sistema financiero: el privilegio judicial disfrazado de emergencia no puede sustituir la obligación de pagar lo que se debe.

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